Capítulo CAPÍTULO I
Art. 1
1 / 15En vigor desde 20 may 1995
1. Esta Orden tiene por objeto la regulación del control metrológico de los manómetros de uso público para neumáticos de los vehículos automóviles, comprendidos en el campo de aplicación de la Orden del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo de 28 de diciembre de 1988, denominados en adelante manómetros para neumáticos, en sus fases de verificación después de reparación o modificación y de verificación periódica.
2. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los poseedores de manómetros de uso privado podrán someterlos voluntariamente a las fases de control metrológico reguladas en esta Orden.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1995/04/25/(2)#art-1