Art. 8
Capítulo CAPÍTULO IISecc. 1. TÍTULOS PROFESIONALES

Art. 8

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En vigor desde 9 ago 1973
Las Comandancias o Ayudantías Militares de Marina donde se presenten los expedientes de solicitud comprobarán que contienen todos los documentos que para cada caso se exigen y que los datos de la ficha de Registro de Personal Marítimo son los que figurarán, en la Libreta de Inscripción Marítima del interesado.
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eli/es/o/1973/04/25/(1)#art-8