Art. 51
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 51

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En vigor desde 9 ago 1973
Todas las infracciones cuya sanción dé lugar a la retirada temporal o definitiva de un titulo de buceo se comunicarán a la Subsecretaría de la Marina Mercante y al Registro Marítimo de inscripción del interesado para las correspondientes anotaciones en el asiento del mismo.
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Pro

eli/es/o/1973/04/25/(1)#art-51