Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 50
51 / 61En vigor desde 9 ago 1973
Además de la autorización en la libreta de actividades subacuáticas, será necesario solicitar de la autoridad local de Marina la oportuna autorización para efectuar cualquier tipo de trabajo.
En estas autorizaciones se harán constar las disposiciones restrictivas generales previstas en los artículos 18, 19 y 20 del Decreto 2055/1969 y las disposiciones restrictivas particulares de carácter temporal o definitivo establecidas en cada zona según lo dispuesto en el artículo 21 del mencionado Decreto.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1973/04/25/(1)#art-50