Art. 5
Capítulo CAPÍTULO IISecc. 1. TÍTULOS PROFESIONALES

Art. 5

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En vigor desde 9 ago 1973
A partir de la publicación de esta Orden de la Presidencia del Gobierno, los títulos profesionales de buceo, tarjetas de identidad y diplomes de especialidades subacuáticas serán expedidos por la Subsecretaría de la Marina Mercante.
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eli/es/o/1973/04/25/(1)#art-5