Art. 49
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 49

50 / 61
En vigor desde 9 ago 1973
Para los poseedores de un título extranjero esta autorización será temporal y tendrá idéntica vigencia a la del visado extendido por la Subsecretaría de la Marina Mercante.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/1973/04/25/(1)#art-49