Art. 47
Capítulo CAPÍTULO VISecc. B. Buceo deportivo

Art. 47

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En vigor desde 9 ago 1973
Los extranjeros residentes en España, deberán obtener las titulaciones que se exigen a los españoles, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8.º del Decreto 2055/1969.
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eli/es/o/1973/04/25/(1)#art-47