Art. 45
Capítulo CAPÍTULO VISecc. B. Buceo deportivo

Art. 45

46 / 61
En vigor desde 9 ago 1973
Las solicitudes del visado de títulos, deportivos extranjeros a que se refiere el párrafo primero del artículo 42 para el ejercicio y práctica del buceo deportivo podrán presentarse en cualquier Club federado español de actividades subacuáticas deportivas, acompañando los siguientes documentos: 1. Original del título que se desea visar 2. Fotocopia cotejada de las páginas del pasaporte donde figura la filiación del solicitante 3. Un sobre conteniendo dos fotografías iguales a las del documento nacional de identidad, al dorso de las cuales figurará, precisamente a lápiz, el nombre y apellidos del interesado. 4. Papel de pagos al Estado en la cuantía de 60 pesetas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/1973/04/25/(1)#art-45