Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. B. Buceo deportivo
Art. 45
46 / 61En vigor desde 9 ago 1973
Las solicitudes del visado de títulos, deportivos extranjeros a que se refiere el párrafo primero del artículo 42 para el ejercicio y práctica del buceo deportivo podrán presentarse en cualquier Club federado español de actividades subacuáticas deportivas, acompañando los siguientes documentos:
1. Original del título que se desea visar
2. Fotocopia cotejada de las páginas del pasaporte donde figura la filiación del solicitante
3. Un sobre conteniendo dos fotografías iguales a las del documento nacional de identidad, al dorso de las cuales figurará, precisamente a lápiz, el nombre y apellidos del interesado.
4. Papel de pagos al Estado en la cuantía de 60 pesetas.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1973/04/25/(1)#art-45