Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. B. Buceo deportivo
Art. 42
43 / 61En vigor desde 9 ago 1973
Para el ejercicio y práctica del buceo deportivo, los extranjeros no residentes en España necesitarán estar en posesión de un título de buceo profesional o deportivo, expedido por la Subsecretaría de la Marina Mercante o poseer el título profesional equivalente extranjero, visado por un club español federado de actividades subacuáticas.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación para los casos de competiciones internacionales, tanto a nivel de selecciones como de clubs, para lo que se requerirá únicamente que la Federación Española de Actividades Subacuáticas acredite que los extranjeros que hayan de participar pertenecen a los quipos de selecciones o clubs que hayan de tomar parte en la competición. La autorización que en virtud de ello se les otorgue alcanzará únicamente a los períodos de tiempo y para los lugares en que haya de celebrarse aquélla.
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Proeli/es/o/1973/04/25/(1)#art-42