Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. A. Buceo profesional
Art. 39
40 / 61En vigor desde 9 ago 1973
Las solicitudes de visado podrán presentarse en cualquier Comandancia o Ayudantía Militar de Marina y deberán dirigirse a la Subsecretaría de la Marina Mercante, acompañadas de los documentos siguientes:
1. Original del título profesional extranjero que se desea visar.
2. Certificado médico de aptitud física para el buceo, expedido en España, de acuerdo con las normas contenidas en el apartado II de la «Documentación médica».
3. Fotocopia cotejada del documento nacional de identidad, o similar, del solicitante, que deberá ser mayor de veintiún años de edad.
4. Un sobre conteniendo dos fotografías iguales a las del documento nacional de identidad, al dorso de las cuales figurará, precisamente a lápiz, el nombre y apellidos del interesado.
5. Papel de pagos al Estado en la cuantía de 500 pesetas, la primera vez, y 60 pesetas, las restantes.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1973/04/25/(1)#art-39