Capítulo CAPÍTULO V
Art. 36
37 / 61En vigor desde 9 ago 1973
Las enseñanzas y exámenes para poder optar a los títulos deportivos de buceo podrán realizarse en cualquiera de los Centros siguientes:
a) Buceador deportivo de segunda clase, en cualquier Club federado de actividades subacuáticas.
b) Buceador deportivo de primera clase, en la Escuela Nacional de Actividades Subacuáticas Deportivas y, excepcionalmente, en Club federado de actividades subacuáticas, siempre que por éste se cumplan los requisitos previstos en el artículo 2.° del Reglamento de la Escuela Nacional de Actividades Subacuáticas Deportivas.
c) Buceador Monitor deportivo y Buceador Instructor deportivo, en la Escuela Nacional de Actividades subacuáticas Deportivas.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1973/04/25/(1)#art-36