Capítulo CAPÍTULO V
Art. 35
36 / 61En vigor desde 9 ago 1973
Una vez finalizado el curso realizado en cualquiera de las tres formas especificadas en el artículo 31 de esta Orden se remitirán los certificados de examen, en unión de toda la documentación de cada uno, a la Subsecretaría de la Marina Mercante, a través de la autoridad de Marina, para la expedición de los títulos y tarjetas de identidad profesional correspondientes.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1973/04/25/(1)#art-35