Capítulo CAPÍTULO V
Art. 31
32 / 61En vigor desde 9 ago 1973
Los títulos profesionales de buceo se podrán obtener de cualquier de las siguientes formas:
a) En Centros de enseñanza oficial o reconocidos.
b) En cursos especiales organizados por la Subsecretaría de la Marina Mercante.
c) En el Centro de Buceo de la Armada.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1973/04/25/(1)#art-31