Art. 13
Capítulo CAPÍTULO IISecc. 2. TÍTULOS DEPORTIVOS

Art. 13

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En vigor desde 9 ago 1973
Los expedientes de solicitud de titulo y tarjetas de identidad, después de ser comprobadas, serán elevados por los Clubs federados en donde se presenten, a través de la Delegación Nacional de Educación Física y Deportes, a la Subsecretaría de la Marina Mercante, para su resolución.
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eli/es/o/1973/04/25/(1)#art-13