Art. 1
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 1

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En vigor desde 9 ago 1973
La expedición y registro de los títulos de buceo, profesionales y deportivos, en sus diversas clases y actividades, establecidos en el Decreto 2055/1969, corresponderá a la Subsecretaría de la Marina Mercante del Ministerio de Comercio, según lo dispuesto en los puntos 1 y 2 del artículo H y en el artículo 24 del anterior Decreto.
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eli/es/o/1973/04/25/(1)#art-1