Art. 2

Art. 2

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En vigor desde 14 ago 2008
1. Las condiciones generales de contratación contenidas en el anexo A de esta Orden se aplicarán a los contratos de transporte de mercancías por carretera de carga completa, y las contenidas en el anexo B a los de carga fraccionada, en los términos establecidos en el artículo 3. 2. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta Orden: a) Los transportes de equipajes en vehículos destinados al de viajeros o en remolques arrastrados por éstos. b) Todos aquellos otros transportes respecto de los que se aprueben unas condiciones específicas de contratación. Se modifica el apartado 2 por el art. único.1 de la Orden FOM/2184/2008, de 23 de julio. Ref. BOE-A-2008-12719 . Téngase en cuenta para su aplicación la disposición transitoria única.

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Pro

eli/es/o/1997/04/25/(3)#art-2