Art. 2
2 / 10En vigor desde 14 ago 2008
1. Las condiciones generales de contratación contenidas en el anexo A de esta Orden se aplicarán a los contratos de transporte de mercancías por carretera de carga completa, y las contenidas en el anexo B a los de carga fraccionada, en los términos establecidos en el artículo 3.
2. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta Orden:
a) Los transportes de equipajes en vehículos destinados al de viajeros o en remolques arrastrados por éstos.
b) Todos aquellos otros transportes respecto de los que se aprueben unas condiciones específicas de contratación.
Se modifica el apartado 2 por el art. único.1 de la Orden FOM/2184/2008, de 23 de julio. Ref. BOE-A-2008-12719 . Téngase en cuenta para su aplicación la disposición transitoria única.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/1997/04/25/(3)#art-2