Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección segunda. Autorización, registro y denominación
Art. 3
3 / 31En vigor desde 25 oct 1993
1. Los Fondos y Sociedades de Inversión Inmobiliaria deberán incluir en su denominación la expresión «Fondo de Inversión Inmobiliaria» o «Sociedad de Inversión Inmobiliaria», o sus correspondientes abreviaturas y siglas «F. I. I.» y «S. I. I.», respectivamente.
2. Las denominaciones «Fondo de Inversión Inmobiliaria» y «Sociedad de Inversión Inmobiliaria» serán privativas de las Entidades inscritas en las correspondientes secciones especiales del Registro a que se refiere el anterior artículo 2.4.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1993/09/24/(1)#art-3