Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección segunda. Autorización, registro y denominación
Art. 2
2 / 31En vigor desde 25 oct 1993
1. Los procedimientos de autorización, modificación y registro de las Sociedades y Fondos de Inversión Inmobiliaria se ajustarán a lo dispuesto con carácter general en el artículo 9 del Reglamento de la Ley 46/1984, de 26 de diciembre, con las especialidades estabecidas en la presente Orden. Además, a las solicitudes de autorización, como requisito para su concesión, se acompañará una Memoria explicativa sobre las características de la institución y los criterios a los que ajustará sus inversiones, en la que se ponga de manifiesto la viabilidad financiera de la institución. En particular, en dicha Memoria se especificarán:
a) Los tipos de inmuebles en los que se pretende invertir.
b) Áreas geográficas de inversión.
c) Criterios de diversificación de riesgos.
d) Formas de gestión de los bienes.
e) Fórmulas de comercialización de las participaciones en los Fondos.
f) Programa y calendario de inversión de los recursos que se capten.
g) La Sociedad de tasación prevista para realizar la valoración de los inmuebles.
h) Relación e historial de los Administradores y directivos.
i) En el caso de Fondos, si se pretende concertar un contrato de liquidez con una Entidad de crédito para garantizar reembolsos de participación, se especificarán y explicarán sus cláusulas fundamentales.
j) Medios materiales para desarrollar la gestión.
k) Plan de liquidez del Fondo.
l) Cualquier otra información adicional que sea requerida por la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
2. Las especificaciones que deberán incluirse en el Reglamento de Gestión de los Fondos de Inversión Inmobiliaria serán las previstas con carácter general en el artículo 35.1 del Reglamento de la Ley 46/1984, con las adaptaciones necesarias a las características de los mismos. Además, se especificarán:
a) El objeto de la Entidad, a los efectos de determinar el concreto régimen fiscal aplicable.
b) Los criterios de selección y áreas geográficas de los inmuebles.
c) Especialidades en materia de suscripción y reembolso de las participaciones. En particular, se indicará el número de veces al año que se garantizará el reembolso, las fechas en las que se atenderán las peticiones y el régimen de preavisos.
d) Fechas concretas para el cálculo del valor liquidativo.
e) Periodicidad de las tasaciones de los bienes inmuebles.
f) Política de conservación y aseguramiento de los bienes inmuebles del Fondo.
g) Contrato de liquidez, en el supuesto de que se prevea concertarlo.
h) Gastos de explotación de los inmuebles imputables al Fondo.
i) La Sociedad de tasación inicialmente designada para valorar los inmuebles, el plazo de esta designación y los procedimientos y plazos para las sucesivas designaciones.
3. El procedimiento de autorización de Sociedades de Inversión Inmobiliaria y de Fondos de Inversión Inmobiliaria tendrá un plazo máximo de seis meses para su resolución. La resolución sólo podrá ser denegatoria por incumplimiento de los requisitos previstos en la Ley 46/1984, en su Reglamento de desarrollo y en la presente Orden. Transcurrido el plazo sin pronunciamiento expreso, se entenderá denegada la solicitud. En el caso de modificaciones de Estatutos sociales de las Sociedades de Inversión Inmobiliaria o de Reglamento de Gestión de los Fondos de Inversión Inmobiliaria, el plazo será de cuatro meses, y de no mediar resolución expresa se entenderá igualmente concedida la autorización.
4. En el registro de otras instituciones de inversión colectiva de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, al amparo de lo dispuesto en el artículo 9.3 del Reglamento de la Ley 46/1984 mencionada, se crearán dos secciones especiales, respectivamente, para Sociedades de Inversión Inmobiliaria y Fondos de Inversión Inmobiliaria.
Redactados los apartados 2.c) y 3 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 248, de 16 de octubre de 1993. Ref. BOE-A-1993-24978 .
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1993/09/24/(1)#art-2