Art. 16
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 16

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En vigor desde 24 jun 1999
1. Los Fondos de Inversión Inmobiliaria deberán tener un patrimonio mínimo inicial de 1.500 millones de pesetas, totalmente desembolsado. 2. Las participaciones representativas del patrimonio de los Fondos tendrán iguales características, serán consideradas valores negociables y podrán representarse mediante certificados nominativos sin valor nominal o mediante anotaciones en cuenta, conforme al régimen general previsto en el artículo 12.2 del Reglamento de la Ley 46/1984. 3. (Derogado) Se deroga el apartado 3 por la disposición derogatoria única.2 del Real Decreto 845/1999, de 21 de mayo. Ref. BOE-A-1999-12488 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/1993/09/24/(1)#art-16