Art. Séptimo
7 / 11En vigor desde 21 oct 1985
A los efectos establecidos en el número anterior, se entiende por gastos extraordinarios todos aquellos en los que no concurran el carácter de ordinarios de conformidad con lo establecido en la presente Orden.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1985/09/24/(1)#septimo