Art. Noveno
9 / 13En vigor desde 26 oct 1982
Uno. El taller e instalador autorizado, en su caso, comunicará al Centro directivo del Ministerio de Industria y Energía competente en materia de seguridad industrial la marca de precinto utilizada en las comprobaciones de montaje, reparaciones y revisiones periódicas de tacógrafos.
Dos. El fabricante de tacógrafos o su representante oficial debidamente legalizado otorgará al taller autorizado e instalador autorizado del grupo segundo del párrafo tres, del artículo primero de esta Orden, la marca de precinto a que se refiere el número anterior.
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Proeli/es/o/1982/09/24/(3)#noveno