Art. Decimotercero

Art. Decimotercero

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En vigor desde 26 oct 1982
Uno. El fabricante de tacógrafos o su representante oficial, debidamente autorizado, deberá comunicar al Centro directivo del Ministerio de Industria y Energía competente en materia de seguridad industrial, su distintivo de precinto y la relación de talleres autorizados a su uso. Dos. Cualquier modificación de los extremos anteriores será comunicada de forma inmediata al citado Centro directivo.
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eli/es/o/1982/09/24/(3)#decimotercero