Art. Cuarto
4 / 13En vigor desde 26 oct 1982
Uno. Para obtener autorización para el desempeño de las actividades señaladas en el artículo primero números dos y tres de esta Orden, los interesados deberán presentar por duplicado, solicitud dirigida al Centro directivo competente en materia de seguridad industrial en la Dirección Provincial del Ministerio de Industria y Energía donde el taller o fábrica estuviesen radicados. A la solicitud se acompañará la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones fijadas en el artículo quinto siguiente.
Dos. La Dirección Provincial que reciba la solicitud remitirá el expediente original, con su informe al citado Centro directivo conservando un duplicado de la documentación para su registro y archivo.
Tres. El Centro directivo citado concederá. si procede, la autorización correspondiente y efectuará la inscripción del taller o instalador en un Registro especial, lo que comunicará a la Dirección Provincial que remitió el expediente para su traslado al interesado. Las actuaciones llevadas a efecto por un taller o instalador autorizado tendrán validez en todo el territorio nacional.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1982/09/24/(3)#cuarto