Art. 6
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 6

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En vigor desde 24 may 2010
Para acreditar el ingreso en la Real Orden se expedirá el correspondiente título, autorizado con la firma del Canciller. De la expedición del título correspondiente tomará razón el Secretario de la Real Orden. Se modifica por el art. único.1 de la Orden PRE/1340/2010, de 21 de mayo. Ref. BOE-A-2010-8232 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/1982/09/24/(1)#art-6