Art. 14
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 14

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En vigor desde 24 may 2010
La Secretaría de la Real Orden del Mérito Deportivo corresponderá a un empleado público del Consejo Superior de Deportes, que será designado por el Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes. En la Secretaría se tramitarán los expedientes, se extenderán los títulos y certificados y se custodiarán los documentos y sellos de la Orden y los libros registro correspondientes. Se modifica por el art. único.3 de la Orden PRE/1340/2010, de 21 de mayo. Ref. BOE-A-2010-8232 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/1982/09/24/(1)#art-14