Art. Disposición final
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición final

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En vigor desde 20 oct 1970
Se faculta a la Dirección General de la Seguridad Social para resolver cuantas cuestiones se planteen en la aplicación de la presente Orden, que tendrá efectos a partir del día 1 de octubre de 1970.
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eli/es/o/1970/09/24/(1)#disposicion-final