Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección segunda. Prestaciones por Invalidez
Art. 83
83 / 141En vigor desde 20 oct 1970
En las situaciones de invalidez protegidas por este Régimen, los beneficiarios determinados en el artículo 75 tendrán derecho a las prestaciones recuperadoras en los mismos supuestos, términos y con el alcance determinado para éstas en el Régimen General de la Seguridad Social.
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Proeli/es/o/1970/09/24/(1)#art-83