Art. 82
Capítulo CAPÍTULO VSecc. Sección segunda. Prestaciones por Invalidez

Art. 82

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En vigor desde 20 oct 1970
Las pensiones vitalicias otorgadas por este Régimen Especial a causa de la invalidez serán compatibles con el ejercicio de aquellas actividades y trabajos, sean o no lucrativos, compatibles con el estado del inválido, y que no representen un cambio en su capacidad de trabajo a efectos de revisión.
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eli/es/o/1970/09/24/(1)#art-82