Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección primera. Disposiciones generales›§ Subsección segunda. Asimilación a alta
Art. 71
71 / 141En vigor desde 1 ene 1986
(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria 1 de la Orden de 30 de octubre de 1985. Ref. BOE-A-1985-23217 . Se deroga el apartado 2 por la disposición derogatoria de la Orden de 3 de febrero de 1984. Ref. BOE-A-1984-3363 . Esta derogación surte efectos a partir del 1 de enero de 1984, según establece la disposición final.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/1970/09/24/(1)#art-71