Art. 66
Capítulo CAPÍTULO VSecc. Sección primera. Disposiciones generales§ Subsección primera. Alcance de la acción protectora y normas generales sobre prestaciones

Art. 66

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En vigor desde 20 oct 1970
Las pensiones que concede este Régimen Especial a sus beneficiarios serán incompatibles entre sí, a no ser que expresamente se disponga lo contrario. En caso de incompatibilidad, quien pudiera tener derecho a dos o más pensiones optará por una de ellas.
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eli/es/o/1970/09/24/(1)#art-66