Art. 62
Capítulo CAPÍTULO VSecc. Sección primera. Disposiciones generales§ Subsección primera. Alcance de la acción protectora y normas generales sobre prestaciones

Art. 62

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En vigor desde 20 oct 1970
El pago de prestaciones periódicas se efectuará por mensualidades vencidas.
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eli/es/o/1970/09/24/(1)#art-62