Art. 33
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección segunda. Recaudación en período voluntario§ Subsección segunda. Normas sobre plazo de ingreso

Art. 33

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En vigor desde 1 mar 1996
(Derogado) Se deroga por la disposición derogatoria única.1.2 de la Orden de 22 de febrero de 1996. Ref. BOE-A-1996-4582 . Téngase en cuenta que ya está derogado por la disposición final de la Orden de 10 de enero de 1984. Se deroga por la disposición final 1 de la Orden de 10 de enero de 1984. Ref. BOE-A-1984-614 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/1970/09/24/(1)#art-33