Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 127
127 / 141En vigor desde 20 oct 1970
A efectos del Régimen Económico-Administrativo de este Régimen Especial se estará a lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley de Seguridad Social de 21 de abril de 1966, a lo establecido por el Decreto 3336/1968, de 26 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» de 27 de enero de 1969), por el que se regula el procedimiento con arreglo al cual habrán de llevarse, intervenirse y rendirse las cuentas y balances de la Seguridad Social y a las disposiciones de aplicación y desarrollo de dichas normas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/1970/09/24/(1)#art-127