Art. 114
Capítulo CAPÍTULO VSecc. Sección sexta. Ayuda económica con ocasión de intervención quirúrgica

Art. 114

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En vigor desde 15 dic 1976
Las intervenciones quirúrgicas que dan derecho a la ayuda económica y la cuantía de ésta serán las determinadas en el baremo que a tal efecto se establezca por la Subsecretaría de la Seguridad Social, sin que dicha cuantía pueda ser superior a 100.000 pesetas ni inferior a 2.000, conforme con lo dispuesto en el artículo 80 del Decreto 2530/1970, de 30 de agosto, según la redacción del Decreto 2398/1978, de 1 de octubre, por el que se perfecciona el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos. Se modifica por el art. único de la Orden de 10 de noviembre de 1976. Ref. BOE-A-1976-23860 . Esta modificación surte efectos desde el 1 de octubre de 1976, según establece la disposición final.

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Pro

eli/es/o/1970/09/24/(1)#art-114