Art. Disposición transitoria
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria

26 / 28
En vigor desde 29 oct 1989
Los funcionarios que, en virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria 1.8 de la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y en la disposición transitoria cuarta de la Ley 37/1988, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1989, accedan, por haber resultado seleccionados en las pruebas de aptitud, al curso de capacitación para ascenso a la Escala inmediata superior en la que se encuentren, poseyendo una titulación académica inferior en un grado a la exigida para aquélla, deberán superar además los cursos que se determinen, de forma previa o simultánea al proceso selectivo. El contenido y materias de los cursos citados en el párrafo anterior será elaborado en colaboración con el Ministerio de Educación y Ciencia y tendrá como misión elevar los conocimientos académicos del aspirante sin la titulación requerida. Redactado el párrafo primero conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 311, de 28 de diciembre de 1989. Ref. BOE-A-1989-30479 .
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/1989/10/24/(1)#disposicion-transitoria