Capítulo CAPÍTULO I
Art. 8
8 / 28En vigor desde 29 oct 1989
Los opositores que superen la fase de oposición realizarán, en el Centro docente correspondiente, dos cursos académicos de carácter selectivo, dirigidos, respectivamente, a la formación profesional y a la específica e integrados por las asignaturas que se establezcan en los planes de estudios, agrupadas en las siguientes áreas: Jurídica, psicosocial, de técnicas policiales, de tecnología aplicada y de educación física.
Cada asignatura será calificada de cero a diez puntos, debiendo obtener un mínimo de cinco para aprobarla.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/1989/10/24/(1)#art-8