Art. 8
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 8

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En vigor desde 29 oct 1989
Los opositores que superen la fase de oposición realizarán, en el Centro docente correspondiente, dos cursos académicos de carácter selectivo, dirigidos, respectivamente, a la formación profesional y a la específica e integrados por las asignaturas que se establezcan en los planes de estudios, agrupadas en las siguientes áreas: Jurídica, psicosocial, de técnicas policiales, de tecnología aplicada y de educación física. Cada asignatura será calificada de cero a diez puntos, debiendo obtener un mínimo de cinco para aprobarla.
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eli/es/o/1989/10/24/(1)#art-8