Art. 7
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 7

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En vigor desde 10 feb 2022
La fase de oposición referida en el artículo anterior constará de las siguientes pruebas, de carácter selectivo, en el orden que se establezca en cada convocatoria: a) De aptitud física, tendentes a comprobar, entre otras, las condiciones de fuerza, agilidad, flexibilidad, velocidad y resistencia del opositor. Cada una de las pruebas que se establezcan se calificarán de cero a diez puntos, eliminándose al aspirante que obtenga calificación cero en cualquier prueba o que no alcance puntuación media de cinco. b) Psicotécnicas, entre las que se podrá fijar una entrevista de carácter personal y cualesquiera otras que resulten adecuadas para asegurar la objetividad y racionalidad de la selección, dirigidas a determinar las aptitudes y actitudes del aspirante para el desempeño de la función policial. Dichas pruebas se calificarán de «apto» o «no apto». c) De conocimientos, que consistirá en la realización de los ejercicios siguientes: 1. Contestación por escrito a un cuestionario de preguntas que el Tribunal elaborará para cada una de las materias de ciencias jurídicas, sociales y técnico-científicas, así como cualquier otra, relacionadas con la función policial, de las que figuren en el temario que se establezca en la convocatoria, a un nivel concordante con el título académico requerido a las personas aspirantes. Se calificará de cero a diez puntos, y únicamente serán seleccionadas para continuar en el proceso las personas aspirantes que hayan obtenido las mejores calificaciones, hasta llegar a un número comprendido entre 1,5 y 3 por plaza convocada, según se determine en cada convocatoria. El resto de candidatos y candidatas quedarán excluidos del proceso. Si hubiere varios opositores u opositoras con igual puntuación a la que determina el número máximo de aspirantes señalado en el párrafo anterior, quedarán todos admitidos aunque se supere el límite indicado. La convocatoria establecerá la fórmula de corrección de este ejercicio, así como las demás condiciones sobre su desarrollo y ejecución. 2. Resolución por escrito de un supuesto práctico en los que deberán interrelacionarse las materias del temario, debiendo la persona opositora, posteriormente, leerlo ante el Tribunal, quien podrá hacer las preguntas o requerir las aclaraciones que estime pertinentes para contrastar sus conocimientos. Este ejercicio se calificará de cero a diez puntos, debiendo obtener una puntuación mínima de cinco para superarlo. 3. Ejercicio obligatorio de idiomas, inglés o francés, elegido por la persona aspirante en la solicitud de participación al proceso, que estará integrado por dos partes, una escrita y otra oral. El nivel exigible, que vendrá determinado en la convocatoria, se corresponderá con la titulación requerida para el ingreso. Cada parte se calificará de cero a diez puntos. La convocatoria establecerá una puntuación mínima inferior a cinco puntos e idéntica en cada una de las partes para poder ser evaluada. La persona aspirante que no alcance la citada puntuación mínima quedará excluida del proceso. La calificación de este ejercicio se hará hallando la media de las puntuaciones obtenidas en cada una de las dos partes (escrita y oral) debiendo obtener un mínimo de cinco puntos para superarlo. La calificación final de la prueba de conocimiento resultará de hallar la media de la puntuación obtenida en los tres ejercicios anteriores. 4. Ejercicio voluntario de idiomas. Consiste en contestar por escrito a un cuestionario de preguntas sobre el idioma inglés o francés, elegido por la persona aspirante en la solicitud de participación en el proceso y distinto al elegido en el ejercicio anterior. Este ejercicio se calificará de 0 a 2 puntos, de acuerdo con la fórmula de corrección prevista en la convocatoria y se sumará a la puntuación obtenida por las personas aspirantes que superen la fase de oposición. d) Reconocimiento médico. Los aspirantes que superen las pruebas anteriores serán sometidos en el Centro docente a un reconocimiento médico para comprobar que no están incursos en el cuadro de exclusiones médicas vigente. Su calificación será de «apto» o «no apto». Se modifica el apartado c) por el art. único.2 de la Orden INT/74/2022, de 3 de febrero. Ref. BOE-A-2022-2056 Redactada la letra c) conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 311, de 28 de diciembre de 1989. Ref. BOE-A-1989-30479 .

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Pro

eli/es/o/1989/10/24/(1)#art-7