Art. 24
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 24

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En vigor desde 29 oct 1989
El curso de especialización de facultativos y de técnicos a que se refiere la Orden del Ministerio del Interior de 10 de julio de 1989, por la que se complementan las normas sobre acceso a las plazas de facultativos y de técnicos del Cuerpo Nacional de Policía, constará de dos ciclos: El primero estará orientado a la información sobre estructura y funciones policiales, y régimen estatutario del Cuerpo Nacional de Policía, siendo su clasificación de «apto» o «no apto», determinando ésta la exclusión del proceso selectivo. El segundo estará destinado a adecuar los conocimientos propios de cada especialidad a las necesiades de este Cuerpo, siendo su calificación de cero a 20 puntos y quedando excluidos del proceso de selección quienes no alcancen 10 puntos, al menos. El contenido de los programas de los restantes cursos se determinará por la Subdirección General de Gestión a iniciativa de la División de Formación y Perfeccionamiento. Redactado el párrafo último conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 311, de 28 de diciembre de 1989. Ref. BOE-A-1989-30479 .
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eli/es/o/1989/10/24/(1)#art-24