Art. 23
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 23

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En vigor desde 29 oct 1989
La concurrencia, tanto a los cursos de actualización como de especialización, se hará mediante una selección previa en base a los criterios establecidos por la Subdirección General de Gestión, a propuesta de la División de Formación y Perfeccionamiento con la colaboración del Organo Central correspondiente, en función de lo que se establezca en cada convocatoria, que se publicará en la Orden general de la Dirección General de la Policía.
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eli/es/o/1989/10/24/(1)#art-23