Art. 22
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 22

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En vigor desde 29 oct 1989
La Subdirección General de Gestión, a iniciativa de la División de Formación y Perfeccionamiento, programará en el área de su competencia, cursos de actualización y especialización con las siguientes características: – Los cursos de actualización tendrán por objeto mantener al día el nivel de capacitación de los funcionarios y, específicamente, la enseñanza de las materias que hayan experimentado una evolución sustancial, e irán dirigidos a funcionarios que desempeñen puestos de trabajo relacionados con el contenido de aquéllos, sin perjuicio de poder dejar hasta un 20 por 100 de las plazas al resto de los funcionarios del colectivo, al objeto de mantener un cupo de reserva que facilite la operatividad de los servicios. La declaración de aptitud en estos cursos no conllevará obligatoriamente para el funcionario el desempeño de puestos de trabajo relacionados con su contenido, pero, la no superación de los mismos inhabilitará para el ejercicio de aquéllos. – Los cursos de especialización tendrán por finalidad la formación de especialistas en áreas policiales concretas y la incidencia sobre contenidos en cuyo conocimiento y experimentación deba profundizarse, y su superación será requisito imprescindible para ocupar aquellos puestos de trabajo reservados para especialistas por la Dirección General de Policía. La realización de cursos de especialización obligará a quienes los superen a cubrir las vacantes que se produzcan en la especialidad aun cuando ello implique cambio de residencia, así corno a permanecer en el puesto de trabajo durante el tiempo mínimo que se establezca en la convocatoria del curso, salvo ascenso o pérdida de aptitud.
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eli/es/o/1989/10/24/(1)#art-22