Art. 20
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 20

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En vigor desde 29 oct 1989
En la promoción interna el escalafonamiento se efectuará intercalando, en su caso, uno a uno los funcionarios que realicen el concurso-oposición con los que accedan por antigüedad selectiva, comenzando por el primero de éstos. No obstante lo anterior, en los ascensos a las categorías de Oficial y Comisario principal, el escalafonamiento se hará atendiendo a la puntuación global obtenida en el correspondiente proceso selectivo por cada uno de los funcionarios.
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eli/es/o/1989/10/24/(1)#art-20