Art. 19
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 19

19 / 28
En vigor desde 29 oct 1989
En la promoción por concurso-oposición la puntuación definitiva para el escalafonamiento resultará de la suma de las puntuaciones alcanzadas en la fase de concurso, más las de las pruebas de aptitud, más las del curso de capacitación, una vez normalizadas conforme a los criterios que establezca la Subdirección General de Gestión, a propuesta de la División de Formación y Perfeccionamiento. En la modalidad de antigüedad selectiva la puntuación definitiva para el escalafonamiento resultará de la suma de las puntuaciones alcanzadas en el baremo más las conseguidas en las pruebas de aptitud, caso de puntuar, más las obtenidas en el curso de capacitación, una vez normalizadas con arreglo a los criterios que establezca la Subdirección General de Gestión, a propuesta de la División de Formación y Perfeccionamiento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/1989/10/24/(1)#art-19