Art. 18
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 18

18 / 28
En vigor desde 29 oct 1989
Los cursos de capacitación a realizar para el ascenso a las distintas escalas y categorías, tendrán la siguiente duración: – Para Oficial de Policía, cuatro meses. – Para Subinspector, seis meses. – Para Inspector, dos cursos académicos, de los cuales el primero será impartida mediante enseñanza a distancia, y el segundo, en el Centro docente, será común con quienes hayan sido seleccionados por turno de oposición libre, con los ajustes necesarios en cuanto al programa. – Para Inspector Jefe, cuatro meses. – Para Comisario, cuatro meses. – Para Comisario principal, tres meses.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/1989/10/24/(1)#art-18