Capítulo CAPÍTULO II
Art. 15
15 / 28En vigor desde 10 feb 2022
El procedimiento de antigüedad selectiva mencionado en el artículo 13 constará de las siguientes fases: Calificación previa y prueba de aptitud.
a) Calificación previa.–El Tribunal, en esta fase, baremará a los aspirantes, a los solos efectos de puntuación y posterior escalafonamiento, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden del Ministerio del Interior de 19 de junio de 1989 por la que se establece el baremo de méritos aplicable a la promoción interna en el Cuerpo Nacional de Policía.
b) Prueba de aptitud profesional. Consistirá en la realización de pruebas psicotécnicas dirigidas a evaluar las capacidades y aptitudes de la persona aspirante, y de una entrevista personal dirigida a comprobar la idoneidad de la persona aspirante y cualesquiera otras que resulten adecuadas para asegurar la objetividad y racionalidad de la selección, previamente fijadas en la correspondiente convocatoria. Cada una de estas pruebas será calificada de «apta» o «no apta», en los términos y condiciones que se establezcan en la convocatoria.
La persona aspirante que resulte no apta en cualquiera de ellas quedará excluida del proceso.
Si la prueba de aptitud profesional fuese superada por un número de aspirantes superior al de plazas convocadas, las plazas serán cubiertas atendiendo al mejor orden escalafonal de tales aspirantes. A las personas aspirantes, declaradas aptas y no seleccionadas conforme al criterio anterior, no se les computará la convocatoria por su participación en el proceso selectivo, quedando excluidas del mismo y perdiendo toda expectativa de promoción derivada de dicha convocatoria, debiendo superar nuevamente la prueba de aptitud profesional en los procesos selectivos posteriores en los que participen.
Se modifica el apartado b) por el art. único.4 de la Orden INT/74/2022, de 3 de febrero. Ref. BOE-A-2022-2056
Tus anotaciones
Proeli/es/o/1989/10/24/(1)#art-15