Capítulo CAPÍTULO II
Art. 14
14 / 28En vigor desde 10 feb 2022
El procedimiento de concurso-oposición mencionado en el artículo anterior constará de las siguientes fases: Concurso y pruebas de aptitud profesional:
a) Concurso. En esta fase el Tribunal aprobará la relación de aspirantes que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 5 del Reglamento de Ingreso, Formación, Promoción y Perfeccionamiento en el Cuerpo Nacional de Policía, y determinará la puntuación que corresponda a cada uno de aquéllos con arreglo a lo dispuesto en la Orden del Ministerio del Interior de 19 de junio de 1989, por la que se establece el baremo de méritos aplicable a la promoción interna en el Cuerpo Nacional de Policía.
b) Pruebas de aptitud profesional. Quienes superen la fase anterior realizarán los siguientes ejercicios eliminatorios:
– El primero consistirá en la realización de pruebas psicotécnicas, entre las que se podrá fijar una entrevista de carácter personal y cualesquiera otras que resulten adecuadas para asegurar la objetividad y racionalidad de la selección, dirigidas a determinar las aptitudes del aspirante para el desempeño de las funciones y tareas propias de la categoría a que se aspira. Finalizado el mismo el Tribunal hará pública la relación de los aspirantes que pasen al siguiente ejercicio.
– El segundo constará de dos partes:
1. Contestación por escrito a un cuestionario de preguntas que el Tribunal elaborará para cada una de las materias de ciencias jurídicas, sociales y técnicos-científicas, así como cualquier otra, aplicadas a la profesión policial, de las que figuren en el temario que se establezca en la convocatoria, a un nivel concordante con el título académico requerido a las personas aspirantes.
Se calificará de cero a diez puntos, y únicamente serán seleccionadas para continuar en el proceso las personas aspirantes que hayan obtenido las mejores calificaciones, hasta llegar a un número comprendido entre 1,5 y 3 por plaza convocada, según se determine en cada convocatoria. El resto de candidatos y candidatas quedarán excluidos del proceso.
Si hubiere varios opositores u opositoras con igual puntuación a la que determina el número máximo de aspirantes señalado en el párrafo anterior, quedarán todos admitidos aunque se supere el límite indicado.
La convocatoria establecerá la fórmula de corrección de este ejercicio, así como las demás condiciones sobre su desarrollo y ejecución.
2. Resolución por escrito de un supuesto práctico, elaborado por el Tribunal, teniendo como base el contenido del temario y relacionado con las funciones y tareas de la categoría a la que se aspira, debiendo la persona opositora, posteriormente, leerlo ante el Tribunal, quien podrá hacer las preguntas o requerir las aclaraciones que estime pertinentes para contrastar sus conocimientos.
Este ejercicio se calificará de cero a diez puntos. El tribunal calificador ordenará de mayor a menor las calificaciones obtenidas y sólo podrá acordar que han superado este ejercicio un número de aspirantes igual al de plazas convocadas. Los empates en la puntuación para la asignación de la última plaza serán dirimidos de conformidad con los criterios objetivos que se determinen en la correspondiente convocatoria. El resto de candidatos quedarán excluidos del proceso selectivo
La calificación resultante del segundo ejercicio será la media de las puntuaciones obtenidas en los dos ejercicios anteriores.
Se modifica el apartado b) por el art. único.3 de la Orden INT/74/2022, de 3 de febrero. Ref. BOE-A-2022-2056 Redactado el párrafo último conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 311, de 28 de diciembre de 1989. Ref. BOE-A-1989-30479 .
Tus anotaciones
Proeli/es/o/1989/10/24/(1)#art-14