Capítulo CAPÍTULO I
Art. 11
11 / 28En vigor desde 29 oct 1989
Los que ingresen en la categoría de Inspector mediante el sistema de oposición libre se ordenarán atendiendo a la puntuación global de las calificaciones obtenidas en las pruebas selectivas, los dos cursos académicos y las prácticas, una vez normalizadas conforme a los criterios que determine la Subdirección General de Gestión, a propuesta de la División de Formación y Perfeccionamiento. Establecido el orden, se escalafonarán con los que accedan a la misma categoría por promoción interna, intercalándose, uno a uno, los de cada procedencia, comenzando por el primero de éstos. A estos efectos se coordinarán las correspondientes convocatorias.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1989/10/24/(1)#art-11