Art. 10
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 10

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En vigor desde 29 oct 1989
El escalafonamiento de Ios que ingresen en el Cuerpo Nacional de Policía a través de la categoría de Policía se llevará a cabo sumando las puntuaciones obtenidas en las pruebas selectivas, en el curso académico y en las prácticas, una vez normalizadas con arreglo a los criterios que establezca la Subdirección General de Gestión, a propuesta de la División de Formación y Perfeccionamiento.
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eli/es/o/1989/10/24/(1)#art-10