Art. Primero

Art. Primero

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En vigor desde 4 dic 1998
Quedarán sometidos a lo establecido en la presente Orden: Las importaciones e introducciones de mercancías en la península, islas Baleares e islas Canarias que sean objeto de restricciones o medidas de vigilancia de carácter nacional.
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eli/es/o/1998/11/24/(2)#primero