Art. Disposición adicional primera

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 1 ene 1994
Se respetarán las situaciones y los derechos adquiridos de los actuales Sacerdotes pertenecientes al Cuerpo de Capellanes de Instituciones Penitenciarias.
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eli/es/o/1993/11/24/(2)#disposicion-adicional-primera