Art. 9

Art. 9

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En vigor desde 1 ene 1994
Las dudas que surjan en la interpretación y las dificultades que se presenten en la aplicación del presente Acuerdo se resolverán en la Comisión Mixta Técnico-Política, Iglesia-Estado que deberá reunirse al menos una vez al año.
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eli/es/o/1993/11/24/(2)#art-9